Contrato de trabajo
Definición:
- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador) bajo la continua dependencia o subordinación del empleador y a cambio de la remuneración (salario)
Es todo individuo de la especie humana,
cualquiera que sea su edad o sexo estirpe o condición.
cualquiera que sea su edad o sexo estirpe o condición.
Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal
Ejemplo de persona natural: será Juan Pérez Ortiz
Ejemplo de persona jurídica: será compañia de empaques LTDA o bavaria S.A
Conclusión:persona natural: Es cualquier persona
Persona jurídica: Es cualquier empresa legal organización o compañía; Entendiendo está diferencia, debemos afirmar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato de trabajo esto es comprometerse a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica como en el caso de : Pedro Antonio Rodríguez presta sus servicios a Juan Enrique Londoño o Bavaria S.A.
Por el contrario, no podrá existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas es decir: Empaques de Colombia LTDA no puede firmar contrato de trabajo con Bavaria S.A.
El artículo 22 del CST “ código sustantivo del trabajo”
El artículo 22 del CST “ código sustantivo del trabajo”
Contrato de trabajo: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica
Elementos esenciales del contrato de trabajo:
Para que exista contrato de trabajo es indispensable que se den (3) elementos:
- PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:
Es el individuo de la especie humana, como tal,quien debe de hacer el trabajo para el cual se comprometió. Cuando no existe la prestación personal del servicio no habrá por tanto contrato de trabajo.
- COORDINACIÓN, DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Consiste en la facultad que tiene el empleador al impartir al trabajador órdenes e instrucciones en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerles condiciones y reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.Todo ello sin que afecte el honor la dignidad y los derechos del trabajador en concordancia con los derechos humanos relativos.
- REMUNERACIÓN O SALARIO
Es la remuneración o retribución por el servicio prestado
-para saber que existe un contrato de trabajo es necesario encontrar estos 3 elementos si falta uno de ellos, habrá otra clase de contrato pero en ningún momento el de trabajo
Ejemplo: cuando contratamos a un médico para que nos practique una intervención quirúrgica nos ponemos de acuerdo en que el profesional de la medicina habrá de realizar la operación y también el valor de los honorarios ; sin embargo en este trabajo que el médico va a realizar no existe en el elemento subordinación o dependencia, ya que nosotros como pacientes no podemos darle órdenes o instrucciones sobre la forma de cómo ha de realizar su trabajo ni tampoco podemos señalarle un horario, ni llamarle la atención. Entonces al faltar la continuada o dependencia o subordinación, no existirá entre el médico contratado y nosotros un contrato de trabajo.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 24 establece a favor del trabajador “que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajo”
¿ Que clase de contrato existirá entonces ?
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo Indica en qué en el primero deben reunirse los 3 elementos ya enunciados mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.
IUS VARIANDI
El IUS VARIANDI es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites esta facultad se desprende del elemento subordinación
Las limitaciones que entraña el ius variandi hacen referencia al honor, la dignidad la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.
Modalidades del contrato
Los contratos pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
Según la forma de contratos los contratos pueden ser:
1 Verbales: Como su nombre lo dice es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
Muchas personas consideran en forma equivocada, que cuando no existe contrato de trabajo escrito, aquel que ha sido contratado en forma verbal no tiene ningún derecho laboral.
Esto no es así, tanto el trabajador que ha suscrito un contrato como quien ha sido contratado verbalmente están amparados por la ley laboral y tiene derecho a las prestaciones sociales.
Muchas personas consideran en forma equivocada, que cuando no existe contrato de trabajo escrito, aquel que ha sido contratado en forma verbal no tiene ningún derecho laboral.
Esto no es así, tanto el trabajador que ha suscrito un contrato como quien ha sido contratado verbalmente están amparados por la ley laboral y tiene derecho a las prestaciones sociales.
2 Escritos: Es el que consta de un documento firmado por las partes en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe contener por lo menos los siguientes asuntos.
1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR
2. DOMICILIO DEL EMPLEADOR O DE LA EMPRESA
3. NOMBRE DEL GERENTE O EL REPRESENTANTE LEGAL
4. CLASE DE CONTRATO
5. NOMBRE DEL TRABAJADOR
6. DOMICILIO DEL TRABAJADOR
7. DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
8. CONDICIONES DEL CONTRATO
9. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
10. CANTIDAD Y FORMA DE REMUNERACIÓN
11. LUGAR Y FECHA DONDE SE CELEBRA Y
12. FIRMAS DEL EMPLEADOR, DEL TRABAJADOR Y DE LOS TESTIGOS.
El contrato escrito es el mas aconsejable para empleadores y trabajadores. Generalmente se suscribe en original y copia con la obligación de entregar esta ultima al trabajador.
Según el termino de duración los contratos pueden ser:
1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR
2. DOMICILIO DEL EMPLEADOR O DE LA EMPRESA
3. NOMBRE DEL GERENTE O EL REPRESENTANTE LEGAL
4. CLASE DE CONTRATO
5. NOMBRE DEL TRABAJADOR
6. DOMICILIO DEL TRABAJADOR
7. DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
8. CONDICIONES DEL CONTRATO
9. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
10. CANTIDAD Y FORMA DE REMUNERACIÓN
11. LUGAR Y FECHA DONDE SE CELEBRA Y
12. FIRMAS DEL EMPLEADOR, DEL TRABAJADOR Y DE LOS TESTIGOS.
El contrato escrito es el mas aconsejable para empleadores y trabajadores. Generalmente se suscribe en original y copia con la obligación de entregar esta ultima al trabajador.
Según el termino de duración los contratos pueden ser:
- A termino fijo
- A termino fijo inferior a un año
- A termino indefinido
- De obra.
- Especiales ; como el de los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.
3 Contrato de trabajo realidad:EL CONTRATO DE TRABAJADOR REALIDAD ES AQUEL QUE SURGE DE LO QUE OCURRE EN LA PRACTICA INDEPENDIENTE DE LO QUE SE HAYA EXPRESADO EN UN DOCUMENTO, O DE LO QUE LA VOLUNTAD DEL EMPLEADOR HAYA SUPUESTO
Contratista independiente
Contrato de trabajo a termino fijo
Se utiliza generalmente en la vinculación de personas
altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por
escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es
prorrogable indefinidamente
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
Este es el mas común de los contratos no requiere forma escrita, aunque es la mas aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen a la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalizacion el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación de que tratan los artículos 7 del decreto 2351 de 1965 y 6 de la ley 50 de 1190.
Si para este contrato no se ha adoptado la forma escrita si no la verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos en la índole del trabajo, el lugar donde se prestará el servicio y la remuneración.
Contrato de obra
Es muy común en las empresas de ingeniería o
montaje, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran
claridad la naturaleza de obra o labor contratada
Este contrato contrarto está regulado por los artículos 2053
a 2062 del código civil colombiano bajo el capítulo "De los contratos
para la confección de una obra material", y es uno de los contratos
más utilizados cuando de construcción se trata o de mantenimiento y reparaciones
locativas.
El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficio , a realizar una obra o labor determinada, siempre y cuando se cumplan los requisitos:
- Que sea por un precio determinado.
- Que asuma todos los riesgos.
- Que realice la obra con medios propios.
- Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva.
- Que se contrate por un precio determinado.
Cuando la obra o labor contratada es extraña a las labores normales del beneficiario este no tiene ninguna responsabilidad con respecto a los salarios y a las prestaciones sociales de los trabajadores ocupados por el contratista.
CONTRATOS ESPECIALES
Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza.
El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende por el año escolar , a menos que se contrate por un tiempo menor.
Esto es , que cuando se habla de año escolar , el termino de duración del contrato sera el del año lectivo.
No se trata de un contrato a termino fijo, sino de uno celebrado por el termino de duración de una labor determinada, cual es la enseñanza.
El valor de la cesantía se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario.
Cuando un profesor es contratado por el año lectivo sus vacaciones son las mismas del establecimiento para el cual trabaja. El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la remuneración recibida.
Contrato ocasional o transitorio
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las
actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de
treinta días
En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son
aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades
extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la
actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes.
La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la
actividad en cuanto es extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La
labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades
momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su
vinculación.



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