Cartilla derecho laboral
Todo lo que debe saber cómo empleador

La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Relaciones que regula .
Artículo 3o: El presente código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter partícular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.
Principios generales: 1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo vital
5. Estabilidad
6. Libertad de trabajo
7. Protección al trabajo
8. Capacitación, adiestramiento y descanso
9. Favorabilidad
10. Indubio pro operario
11. Obligatoriedad del trabajo
Contrato de trabajo:
1. Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinacion de la segunda y mediante remuneración.
2. Quién presta el servicio se denomina trabaja, quién lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Para que haya un contrato de trabajo se deben tener en
cuenta tres elementos esenciales:
1. Que el trabajador cumpla con la labor.
1. Que el trabajador cumpla con la labor.
2. Que el trabajador cumpla con las órdenes, la exigencia,
reglamentos, tiempo o cantidad de trabajo y el respeto al empleador por el
tiempo de duración del contrato.
3. Que el empleado tenga un salario por el servicio
prestado.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de
su actividad laboral.
PAGOS LABORALES

SALARIO MÍNIMO: Es el que todo trabajador tiene derecho a
recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden
material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir
libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que
para el año 2.016 es de $689.455. El salario mínimo rige para los trabajadores
que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores
a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas
trabajadas.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado
durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30
de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o
a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a
la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se
califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor
del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
Es el trabajo que se desarrolla
más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas
diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio
de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del
75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se
remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los
días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso
remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora
en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con
un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador
tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el
evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un
recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso
compensatorio remunerado en la semana siguiente.
APORTES PARA FISCALES
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de
edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador
debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de
compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen
hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio
de transporte fijado por el Gobierno Nacional
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